Ni “confesional” ” ni “laico” (IV)

 Al culminar el anterior comentario señalaba algunas determinaciones de nuestra actual Constitución, de gran respeto y deferencia hacia lo religioso, y con acogida a enseñanzas cristianas-católicas, algo que no encaja dentro de la pretendida afirmación de que en la Constitución de 91 se decidió que Colombia fuera un “Estado Laico”. Esos reconocimientos no implican aplauso total al contenido de ella, pero es de destacar cómo constituyentes de pensamientos tan opuestos llegaron a consignar en ella aspectos muy favorables a los postulados religiosos, en busca del bien general.

 Tenemos, inconformidades con el contenido general, como haber expresado en el Art. 3 que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”, y no haber dejado el reconocimiento de Dios como “fuente suprema de toda autoridad”. Pero, con todo, quedó en el Preámbulo, invocación a “la protección de Dios”, que no cabría sí se estuviera fundamentando un “Estado Laico”.  Igualmente hay, expresiones de la Constitución en sí aceptables, pero es de advertir que han sido distorsionadas, intencionalmente, aún en respuestas de la Corte Constitucional, para darles sentido contrario a los principios religiosos. La afirmación misma de que “Colombia es un estado social de derecho” (Art. 1), ha dado para que se pretenda torcida interpretación de que se habla de “Estado Laico”, y, así, querer excluir del pensamiento de gobernantes, de jueces y legisladores, cuanto tenga base en enseñanzas religiosas.

Regresando,  para concluir, al recorrido hecho, con precisiones de lo que dice y no dice nuestra actual Constitución, son de recalcar algunos puntos, como el de que una cosa es afirmar que se establece un “Estado laico”, y, otra, que se haya tenido en cuenta, el sano “principio de laicidad”, en donde el Estado no  asume, directamente, un credo religioso. Es de advertir que sobre la afirmación de que “Colombia es Estado Social de Derecho”, hay reconocimiento en el Art. 1 de la Ley 133 de 1994, que allí se reconoce y defiende, constitucionalmente, la libertad religiosa y de culto.  Se ha precisado, también, en esa misma Ley, que: “ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal (“aconfesionalidad”). Se afirma, allí claramente: que el “Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”. No asume, entonces, el Estado, ninguna confesión religiosa, pero respeta y garantiza el ejercicio de la fe, como ayuda para llegar a cuanto sirva al bien general.

Frente a ese conjunto de situaciones, y actitudes ante ellas, está el “hecho católico” de Colombia que se ha reconocido en el Concordato, firmado en 1973 y ratificado por el Congreso en 1974. En las palabras introductorias se expresa que se lo perfecciona  “en atención al tradicional sentimiento católico de la Nación colombiana”, en el “propósito de asegurar fecunda colaboración para el mayor bien”.  Entonces, el Estado colombiano no es indiferente ante el sentimiento católico de la Nación, ese hecho lo asume no como simple “elemento sociológico”, sino como “esencial elemento del orden social”.

Todo el conjunto de lo expuesto en esta  serie de reflexiones, lleva, claramente, a afirmar que según la Constitución actual de Colombia no tenemos ni un “Estado confesional” ni un “Estado Laico”. Hay un Concordato, que ha respetado la Constitución, que no es un acto de confesionalidad ni de privilegios frente a otras confesiones, sino reconocimiento de un hecho nacional, que se estima favorable al bien general. No se puede, entonces, pedir que se retiren de lugares públicos signos religiosos, ni impedir a los católicos que al asumir cargos públicos se abstengan de expresiones de fe, ni que, al obrar, dejen a un lado su fe.

*Obispo Emérito de Garzón

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