CONCEPTO DE FAMILIA
Referendo sobre adopción homosexual

A la Corte Constitucional, un ente creado por la Constitución de 1991 en un experimento que, desafortunadamente,  no ha salido bien, se le confía, según el artículo 241 de la Carta, “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo”. Esa es la competencia principal pero, a la vez, restrictiva de la Corte. De las 11 funciones que le asigna ese artículo a la Corte, todas, excepto la sexta que se refiere a las excusas que presenten las personas naturales o jurídicas para no concurrir a una citación hecha por las Comisiones del Congreso, y la undécima, que la faculta para darse su propio reglamento, tienen que ver con las normas constitucionales, incluso la novena que la faculta para “revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”. La tutela, contemplada en el artículo  86 de la Carta, permite “reclamar ante los jueces (…) la protección inmediata de (los) derechos constitucionales fundamentales”. No todos los derechos, como sucede ahora.

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer”, dice el artículo 42, pero la Corte, que lee la Constitución como le da la gana, ha resuelto que la familia la conforman también las parejas homosexuales. Éstos o éstas, como todas las personas, “tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” como dice el artículo 16. De manera que pueden, y yo estoy de acuerdo, formar una unión homosexual, compartir sus bienes, heredar incluso la pensión etc. Pero la Corte ha resuelto, en una tutela, que pueden adoptar niños.

No es así. Como queda dicho, los derechos de todas las personas tienen como límite los derechos de los demás. Y el artículo 44 dice que “son derechos fundamentales de los niños (entre otros derechos) tener una familia y no ser separados de ella.” Obviamente la Constitución entiende “familia” como ella la definió, es decir, conformada por hombre y mujer  y no como la Corte se la inventó.

Para deshacer el entuerto se ha propuesto un referendo que prohíba la adopción de niños por parejas homosexuales y se ha armado la polvareda con el supuesto de que la gente “tiene derecho a adoptar”. Yo creo que sí, en términos generales. Pero cuando ese “derecho” de los homosexuales, que no es uno que aparezca en el catálogo del título II sobre derechos fundamentales, choca con uno que sí aparece, debe prevalecer el segundo. Además porque, según la misma Carta, “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

Torciéndole el pescuezo a la Constitución, la Corte ha resuelto los casos de aborto, eutanasia y otros esperpentos similares. Tal vez necesitemos otro referendo para acabar con ese abuso.

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Coda: La guerra del Mintransporte  contra Uber es digna de mejor causa. Como dije el otro día, hay que mandarlo a que se ventile y se acerque al siglo XXI.