CERTIDUMBRES E INQUIETUDES
Reelección irregular

Tras la sentencia  de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la cual se declaró nula la postulación, y por tanto la elección del Procurador General Alejandro Ordóñez para un segundo período sucesivo, quedan varios elementos que están a consideración de los colombianos, en especial, en lo que respecta al ejercicio de las altas dignidades públicas.

Al tenor de la sentencia, en el proceso respectivo  fue ignorada la prohibición contemplada en el artículo 216 de la Constitución  y, en consecuencia,  la vulneración de ese precepto por parte de la Corte Suprema de Justicia -dice el Comunicado de la alta corporación- “… acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario que hubiere designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos, en cargo que le corresponde proveer”.

“En el caso concreto -agrega el Consejo de Estado-, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado efectuó los nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección”.

Así que la Corte  no podía postular a Ordóñez,  porque no solamente había una evidente violación de norma constitucional, sino un desconocimiento del principio de igualdad que debe ser aplicado también cuando se trata del acceso a los cargos públicos.

Aunque la decisión fue tardía -tres años y medio-, en especial por causa de argucias y tácticas dilatorias que la Sala no supo contrarrestar, lo cierto es que, desde el punto de vista de los valores y principios constitucionales del servicio público, se trata de uno de los fallos mejor concebidos y más importantes de los últimos años.

En el precedente judicial debe destacarse la directriz según la cual se hace preciso erradicar los usos indebidos que se han venido  haciendo reiterados y  que han dado en el creciente desprestigio que hoy afecta a las altas corporaciones y a los órganos de control. Ellos implican un pésimo ejemplo y entronizan  la corrupción en el país cuando se trata de los procesos de elección de altos servidores públicos.

Aunque en el caso concreto se dejó transcurrir la mayor parte del período irregularmente logrado –según el fallo-, más allá de enmarcar la providencia, ella se debe proyectar a procesos  en marcha, y a los futuros, para ver si de una vez por todas se tienen en cuenta las hojas de vida más que el apoyo político o las prebendas, y desaparece la pésima costumbre de comprar los votos con burocracia. Afortunadamente, hoy está prohibida la reelección (A.L. 2 de 2015).